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INSTRUCTORES INDEPENDIENTES |
Con fundamento en la Ley de Protección Civil del Estado de Baja California Capitulo Decimoséptimo Artículos 78, 79, y 80, publicada el 16 de Enero de 1998, referente al Registro de las Organizaciones Civiles, Empresas Capacitadoras e Instructores Independientes en materia de Protección Civil, deberán obtener su registro ante la Dirección, mediante la presentación de una solicitud en la que se declare la capacidad que poseen en materia de Protección Civil y en su caso, los medios técnicos mediante los cuales llevaron a cabo los cursos de capacitación y los estudios de riesgo-vulnerabilidad, acompañándose de los documentos que acrediten tales supuestos, así como los que acrediten su personalidad jurídica.
El solicitante deberá llenar la solicitud correspondiente según el caso, misma que puede obtener al pie de esta página junto con una lista de requisitos. Cada curso de especialidad tendrá un registro único y en el caso de que el capacitador desee impartir varios cursos deberá obtener su registro por separado dependiendo de los cursos en que solicite su inscripción.
Para mayor información acudir a las oficinas
de la DEPC previa cita ó comunicarse al teléfono en
Tijuana (664) 634 93 60 de 9:00 a 17:00 hrs.
Guía
para el registro
Solicitud
de registro
Solicitud
de registro adjunto
Disposición
del Nuevo Logo DEPC.
Formato
de control de cursos
Formato
de supervisión de cursos
Formato
de listado de alumnos
Requerimiento
para la elaboración de Planes de Contingencias.
Padrón
de Asesores Externos e Instructores Independientes
Renovación
de registros para asesores e instructores independientes
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